Por Marcelo Carlos Romero - Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires
(Depto. Judicial La Plata) - Miembro de Usina de Justicia
Sin embargo, cualquier argentino pude afirmar, legítima y legalmente, que vive en un país con esas vigentes denominaciones, según el vigente art. 35 de la Constitución Nacional de la Nación Argentina, reformada en Paraná, en el año 1994.
El presidente Macri acaba de nombrar "en comisión" a dos juristas argentinos, los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant, para completar las vacantes existentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de las renuncias de los ex-ministros Fayt y Zaffaroni.
El presidente de la Nación, para hacer efectivos estos nombramientos, aplicó el vigente art. 99 inc. 19 de la C.N...
Dos artículos de la Carta Magna que se aplican muy poco... Casi nunca, podríamos afirmar. Sin embargo, están ahí. Tan vigentes como el Preámbulo o como la norma que sostiene que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (art. 1° C.N.).
¿Es políticamente incorrecta la decisión del Primer Magistrado? ¿Podría haber esperado hasta el
próximo período legislativo para elevar las propuestas de los candidatos al Máximo Tribunal de Justicia del país? ¿Descenderá su ascendente imagen positiva en las encuestas de opinión?
Son preguntas para analistas políticos. Para periodistas especializados. Para otros políticos...
La simple lectura de la Constitución Nacional no es tan complicada.