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miércoles, 29 de junio de 2011

Acuerdo por las tierras de los clubes del Bosque


Esta tarde, en la Municipalidad, se firmó en la Municipalidad de La Plata el Acuerdo que permitirá  destrabar el conflicto que mantenía trabada la escrituración y reformas de los Estadios  de Gimnasia y Estudiantes en la zona del Bosque platense.



De la firma del  documento participaron  el intendente de La Plata Pablo Bruera; los Presidentes de  la Asociación Civil Hoja de Tilo,  Héctor Manuel Granillo Fernández; por el Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS)  Alfredo Luís Conti; por  la Asociación Foro Ciudadano La Plata (FOCALP), Alberto Luís Antonini; por la Fundación Biosfera Pablo de Belástegui y los titulares de los clubes Estudiantes de La Plata Rubén Matías Filipas y de Gimnasia y Esgrima La Plata Héctor Delmar.

Luego de varias reuniones de trabajo impulsadas por la Municipalidad de La Plata, a partir de la Audiencia de Conciliación realizada el 18 de abril, las partes en cuestión llegaron a un Acuerdo: se modificó la altura  máxima de las tribunas en los proyectos de los Estadios,  como así también la utilización de algunas de sus instalaciones para el uso público.

Por otro lado, la Provincia deberá trasladar las instalaciones que ocupan actualmente en el Paseo del Bosque el Cuerpo de Bomberos y otras dependencias como la Policía Científica. Mientras que el Municipio deberá reforestar y equipar los terrenos desocupados.

Puntos salientes


Estudiantes de La Plata

Mantenimiento de la tribuna ya construida en relación con la prolongación de la calle 55, con su altura actual de 20 metros.

Reducción de la altura de la estructura construida sobre calle 115  hasta los 22 metros de altura máxima, removiendo la construcción de palco y pasillo actualmente existente, quedando bajo la responsabilidad del Club el retiro mencionado, teniendo 120 días de plazo para su concreción a partir de la firma del Acuerdo.

La construcción a realizarse en la ochava correspondiente a las calle 55 y 115 no podrá superar la altura máxima de 20 metros.

La construcción a realizarse en la ochava correspondiente a las calles 57 y 115 no podrá superar los 16 metros de altura.

Las tribunas y o palcos sobre avenida 1 y sobre calle 57 no podrán superar la altura máxima de 16 metros, ni sobrepasar la línea municipal, salvo en las excepciones establecidas por el código de planeamiento existente.

Por encima de las alturas máximas citadas se podrán colocar elementos para instalaciones de iluminación, comunicación, seguridad, confort y pararrayos siendo estas áreas no accesibles al público.

Se procederá a la demolición de estructuras obsoletas linderas al estadio sujetándose a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Provincial 13.835.

Se deberá construir baños públicos de libre acceso sobre calle 115, como así también mejorar las condiciones del espacio público correspondiente a la calle 57 entre avenida 1 y calle 115; y a la calle 115 entre avenida Iraola y calle 57 de acuerdo con las siguiente pautas: Mantenimiento y reparación de la calzada de adoquines. Reparación de la vereda existente del colegio Industrial y sobre el Estadio. Provisión de artefactos de iluminación acorde con los ya instalados en el Paseo. Sobre calle 115 se reparará la calzada asfáltica, haciendo lo mismo con el sendero de conchilla y adoquines de granito, existente en la acera opuesta (sobre el lago).


Gimnasia y Esgrima de La Plata

Se preservará y mantendrá adecuadamente el edificio existente correspondiente al sector de la platea techada, incluido en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico del Casco Fundacional de La Plata, aprobado por Decreto Municipal 1579/06, con grado de protección estructural.

Las tribunas del estadio tendrán una altura máxima de 16 m, en relación armónica con la arboleda del entorno y con la valiosa pieza existente platea techada histórica, patrimonio arquitectónico de la ciudad, que define con su altura la de todo el estadio.

Por encima de las alturas máximas citadas, se podrán colocar elementos para instalaciones de iluminación, comunicación, seguridad, confort y pararrayos, siendo estas áreas no accesibles al público.

La Municipalidad de La Plata arbitrará los medios necesarios para la aplicación del presente acuerdo en referencia al aspecto constructivo.



Se procederá a la demolición de estructuras obsoletas linderas al estadio, sujetándose a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Provincial 13.835.

Se construirán baños instalados sobre el predio ocupado en el bosque, para ser utilizado por el público en general, comprometiéndose el club a su mantenimiento e higiene.

Las canchas auxiliares de ambas instituciones deportivas serán readecuadas para que las áreas que hoy ocupan puedan ser destinadas a distintas actividades deportivas, educativas y recreativas, las cuales serán coordinadas por cada uno de los clubes y abiertas a la comunidad. Posibilitándose la realización de usos conforme a los principios que regulan el paisaje protegido Paseo del Bosque, pudiendo realizarse convenios de uso con Entidades públicas y privadas, Establecimientos Educativos y ONG´s.

Ambos clubes se obligan a forestar y parquizar la mayor superficie posible de sus respectivas áreas, dentro de proyecto del Plan Integral de Manejo Participativo del Paseo del Bosque

Los días y horas en que se desarrollen encuentros deportivos, la Municipalidad de La Plata prohibirá el ingreso de vehículos al predio del bosque mediante el correspondiente dictado del acto administrativo que así lo disponga, exceptuando de esta disposición a los vehículos que transporten a los miembros de las delegaciones deportivas correspondientes, ambulancias, vehículos de seguridad, etc.

La Municipalidad de La Plata se obliga a elaborar, conjuntamente con las Asociaciones Civiles y la Fundación actoras del proceso de amparo, con Instituciones Científicas y Culturales, con los Clubes de fútbol involucrados y con otras Entidades de reconocida trayectoria relacionadas al tema ambiental, un proyecto de Plan Integral de Manejo Participativo del Paseo del Bosque, dentro de los noventa (90) días corridos de firmado el presente acuerdo, como así mismo a afectar los fondos presupuestarios necesarios.

Las asociaciones civiles y la Fundación actoras ponen de manifiesto que la transferencia de los inmuebles que ocupan los clubes deportivos en la actualidad en la reserva Paseo del Bosque de La Plata requiere la sanción de la ordenanza correspondiente de desafectación del dominio público y pase al dominio privado de la Municipalidad de La Plata, por lo que se trata de facultades propias de Honorable Concejo Deliberante y ajenas a la voluntad de esas actoras. Por lo tanto, también manifiestan que este requisito esencial por norma jurídica, es previo a cualquier transferencia por donación y/o venta.


Anexo Convenio Bosque

La Provincia de Buenos Aires se compromete dentro del cumplimiento del artículo 9 de la ley 13.593 a retirar, dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la firma del convenio, las dependencias públicas identificadas como sector de verificación vehicular ubicadas en la calle 115 entre 57 y 59.

En relación con el resto de la dependencias localizadas entre las calle 1 a 122 y de 50 a 60 se procederá como lo establece el mencionado articulo, a la demolición en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, de las construcciones existentes (sede Bomberos, Policía Científica, etc.), a excepción del Teatro Martín Fierro.

Una vez desocupados los predios se devolverá la posesión a la Municipalidad de La Plata quien deberá recuperar como espacios verdes y de esparcimientos las mencionadas superficies.

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