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miércoles, 3 de julio de 2024

Abogados de la ONG “Nuevo ambiente”, lograron fallo judicial para la protección de las Islas Paulino y Santiago




En marco de la demanda presentada por la ONG Nuevo Ambiente, a los fines que se proteja debidamente a las Islas Santiago y Paulino, la justicia del fuero contencioso administrativo de La Plata hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por los ambientalistas. El abogado Marcelo Garófalo titular del espacio, señaló que “hace 23 años que estamos esperando que los municipios de Berisso y Ensenada, con la colaboración técnica de la provincia, pongan en vigencia el plan de manejo de la zona. Por lo cual, la medida judicial nos genera una gran expectativa de que se cumplan las leyes relativas a este Paisaje protegido”

La resolución, dictada en autos “Asociación Civil Nuevo Ambiente c/ Municipalidad de Berisso y otro/a s/ Acción Recomposición Ambiental”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata, ordena a los Municipios de Ensenada y Berisso a “que se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del “Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago", hasta tanto se dicten normas de aplicación de las leyes 11.723 y 12.704 y se impulse el “Plan de manejo ambiental” que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar, con la debida instancia de participación ciudadana”



Cabe señalar que la Isla Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas, mediante la ley 12756, como “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico”, y son las administraciones municipales las encargadas, siempre según la norma, de celebrar acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”.

Estas Islas, que forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago, no sólo se encuentra protegida por la mencionada Ley 12756, sino que además están alcanzadas por las restricciones de la ley 14.888 de Bosques Nativos, y en el caso de Isla Santiago por la Ordenanza Municipal de Ensenada 1829/90 que declara Áreas Naturales Protegidas a costas, arroyos y sectores de Ensenada.


La declaración del Paisaje Protegido del Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago, explicó el abogado, “tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero desde hace años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo. Desde hace muchos años venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, ya que es fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, sin dejar de atender que el mencionado plan de

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