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viernes, 20 de octubre de 2023

Veda Electoral 2023: ¿qué es y cuánto dura por las Elecciones presidenciales del domingo 22 de octubre?




Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las Elecciones presidenciales 2023 en Argentina, pero antes de eso comenzará la veda electoral, por lo que se prohibirán varias actividades. A continuación, conocé qué es, cuándo empieza, cuánto dura, hasta qué hora se puede circular y lo que hay que saber.

¿Qué es la veda electoral?

En este lapso, que rige desde dos días antes de la apertura de lo centros de votación, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. Esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas.


Elecciones presidenciales 2023: ¿Cuándo comienza la veda electoral?


La veda electoral comenzó este viernes 20 de octubre desde las 8 de la mañana y a partir de ahí quedarán prohibidas varias actividades las cuales están destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Elecciones presidenciales 2023: ¿Hasta cuándo rige la veda electoral?


El plazo de la veda electoral se extenderá hasta las 21 del domingo 22 de octubre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. Las mismas se aplican tanto a candidatos y a los votantes.


Veda Electoral Elecciones presidenciales 2023: Qué actividades no se pueden hacer

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.



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