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jueves, 18 de mayo de 2023

Nuevas medidas que potencian el uso del QR interoperable





Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago. Esta normativa fue dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objetivo de mejorar la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre.

En el mismo sentido, el BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT). A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.




Para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA. Ahora también deberán registrarse:

Aceptadores: adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
Agregadores o subadquirentes: proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.



Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago. Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

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