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sábado, 29 de febrero de 2020

Vecinos que reclaman contra la contaminación de Copetro lograron que la justicia dicte un "Amparo ambiental"





Más de 3000 vecinos de las Ciudades de Berisso, Ensenada y La Plata demandamos a la empresa Oxbow- Planta COPETRO por su accionar contaminante desde hace casi 40 años. La medida cautelar apunta a un resarcimiento ecológico y adecuación de la planta. A su vez, se le exige al OPDS que entregue un informe en un plazo de 5 días que contemple los antecedentes y fundamentos de los hechos de contaminación ambiental, cómo así también se expida de medidas de protección necesarias para la prevención en las operaciones de carga y descarga de buques con el material producido en COPETRO. Este logro es gracias a los vecinos que conformamos esta asamblea y que colaboramos de diferentes formas...con firmas, dinero, tiempo, asambleas, notas, prensa....pero sobretodo por la gran vocación y disponibilidad de nuestros abogados Hugo Represa y Silvana Elisa Sosa...que defienden nuestros derechos ambientales de forma gratuita e incondicional!!!👏👏💪💪❤❤. No podemos estar mejor representados!!!

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57784 - " XXXXXXXX C/ COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA Y OTRO/A S/ AMPARO AMBIENTAL.-"

La Plata, 18 de Febrero de 2020.-
RESUELVO:-
1. Requerir al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a efectos de resolver la medida cautelar peticionada (art. 9 de la Ley 13.928 y 23 inc. 1 del CCA), la producción de un informe, en el plazo de cinco (5) días, acerca de los antecedentes y fundamentos de los hechos expuestos el escrito inicial, en particular un informe pormenorizado sobre las medidas de protección y prevención que se requieren para efectuar operaciones de carga y descarga del material producido y/o manipulado en la planta COPETRO (carbón calcinado de petróleo o coque) y, en caso de existir, informes de auditorias, controles y/o inspecciones efectuados en dicho establecimiento con motivo de las denuncias y reclamos formulados por los accionantes y demás vecinos; debiendo acompañar en esa misma oportunidad copia certificada de los expedientes administrativas Nª 4435/1997, EX 2019-31588291-DGAOPDS, PV 201934765748-GDEBA DPEIAOPDS, y toda documentación que respalde las consideraciones contenidas en dicho informe. Todo ello bajo apercibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito inicial. A cuyo fin líbrese oficio con copia del escrito inicial y de la documentación acompañada para mejor ilustración (art. 77 inc. 1; art. 120 del C.P.C.C.). -
2. Ordenar con carácter de medida pre-cautelar:
a) a la empresa COPETRO, que se abstenga de realizar operaciones de carga y descarga de bodega del buque actualmente amarrado en puerto La Plata y de cualquier otro que pudiera ingresar; carga y descarga de vagones del ferrocarril ubicados sobre las parrillas de vías que administra o utiliza la empresa OXBOW COPETRO con destino a puerto o el establecimiento indicado, y proveniente de sus empresas proveedoras, ello hasta tanto garantice, con la utilización de las medidas de protección y prevención adecuadas, que no se emitirá material particulado al aire ni al agua. -
b) al OPDS, que garantice el cumplimiento de la orden precedente; y en su caso, supervise las medidas de protección y prevención adoptadas por la empresa, debiendo registrar las operaciones de carga y descarga que hubieran de efectuarse y el modo en que las mismas se realizan. -
Ello, hasta el dictado del respectivo pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar articulada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes, a cuyo fin líbrese oficio al OPDS y a COPETRO. -
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
FRANCISCO JOSE TERRIER
Juez
Juz. Cont. Adm. N° 3
Dto. Jud. La Plata
Res. CCALP N° 15/17 (R.A

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