
La disposición del BCRA (Comunicación A 6270) entrará en vigencia el próximo 1° de agosto y se alinea con lo estipulado por la ley de Responsabilidad Fiscal.
En la misma, se mantienen algunos requisitos que la autoridad monetaria debe considerar antes de dar su acuerdo para que las entidades financieras adquieran un título público provincial, tales como que el pedido de endeudamiento sea analizado por el Ministerio de Hacienda y que dicha deuda cuente con garantía de ingresos. Pero la normativa introduce un cambio relevante al establecer que, para obtener la aceptación del BCRA, el ratio servicios de deuda/ingresos del estado provincial que emite el título no podrá superar el 20%. En la actualidad, se autoriza que ese ratio llegue al 40% y, además, para este
cálculo se computa exclusivamente la deuda garantizada con el sistema financiero local. A partir de este cambio, se incluirá también la deuda contraída en el exterior.
Estos modificaciones en los requisitos para que las entidades puedan adquirir títulos públicos provinciales se efectuaron sin modificar los límites máximos de exposición al sector público reflejados en las normativa de Fraccionamiento del riesgo crediticio, con la intención de desarrollar un sistema financiero sólido y sustentable.