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jueves, 10 de diciembre de 2015

Fiscal Romero tomará declaración al imputado en la causa de los robos de juegos en una plaza de La Plata

El fiscal Marcelo Romero, dispuso el procesamiento de Lautaro Gastón Gil en la causa por el robo de juegos infantiles de las plazas de la ciudad.



La semana anterior había pedido su detención, pero el juez de garantías, Pablo Raele, no hizo lugar a la misma.

El fiscal, le recibirá declaración indagatoria el próximo lunes 14, a las 09.00 hs.

En el pedido de detención -rechazado por el juez-, entre otras cosas, el fiscal había expresado que:

"Señor Juez, los hechos que motivaran esta Investigación causaron un profundo impacto social. Perjudicaron notablemente la imagen de las instituciones de la República y cubrieron bajo un manto de sospecha a las autoridades constituídas en pleno periodo de transición de mandato.
El Ministerio Público Fiscal que represento y la oficina que lidero se vio desbordada por múltiples denuncias de ciudadanos y ciudadanas que anoticiaban respecto de maniobras similares o idénticas a las aquí tratadas, en distintos lugares de la Ciudad de La Plata y alrededores.
Es obligación del suscripto, en tanto representante de la Comunidad agraviada por delitos de acción pública, requerir el máximo rigor de la aplicación de la ley penal para situaciones como la presente. Mucho más si se trata -como en la hipótesis en tratamiento- de personas ligadas y/o allegadas a los Poderes Públicos del Estado"...

Romero había iniciado "de oficio" la investigación, tras conocer el 28 de octubre pasado que en la plaza de 131 y 67 una camioneta de la municipalidad de La Plata, con 6 hombres a bordo que vestían chaleco municipal, retiraron a mazazos juegos infantiles.

Efectivos de la comisaría local se dirigieron a la plaza y no encontraron la supuesta cuadrilla municipal pero sí constataron el retiro de los juegos y hallaron a dos testigos, vecinos de la zona, que aportaron la patente del vehículo municipal.

Posteriomente, se denunció por las redes sociales el retiro de las cámaras de seguridad de la República de los Niños y de los juegos de otras plazas, ante lo cual el fiscal decidió "unificar" todas estas denuncias e iniciar de oficio la investigación bajo el número 40.356

Transcribimos a continuación el auto del procesamiento respectivo:

La Plata, 09 de Diciembre de 2015.

Autos, Visto y Considerando:

I. Materialidad ilícita:

Que existen en autos, elementos suficientes e indicios vehementes de que el día 28 de Octubre de 2015 siendo las 14.30 hs. aproximadamente, al menos cuatro personas de sexo masculino -los cuales en principio serían empleados municipales-, previo violentar a mazazos los juegos infantiles, ubicados en la plaza de los colores sita en calle 131 entre 67 y 68 de Los Hornos Ciudad de La Plata, se apoderaron ilegítimamente de los mismos trasladándolos en el interior de una camioneta marca Fiat modelo Ducato Dominio CJY559 con la inscripción ¨Municipalidad de La Plata, compartamos la
Ciudad¨ en el que asimismo se movilizaban los sindicados sujetos.
Ello cual se acredita mediante los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de procedimiento obrante a fs. 01 en la que se realiza una clara descripción del hecho acaecido y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
2.- Acta de constatación de fs. 02 la cual obra descripción conteste al acta inicial.
3.- Placas Fotográficas de fs. 03/04 las cuales ilustran la modalidad de comisión, la brutalidad, la violencia y el desprendimiento que realizaron para sustraer los mismos.
4.- Croquis Ilustrativo de fs. 05.
5.- Informe de los datos de los testigos presenciales de fs. 06
6.- Los dichos vertidos a fs. 14 por parte de uno de los testigos Maximiliano Castellanos, quién aporta la numeración de la chapa patente del vehículo en el que se trasladaban los sujetos, como asimismo quién realiza una clara descripción de la totalidad de lo acontecido, entre sus dichos refiere ¨que estaban rompiendo a mazazos los juegos de la plaza¨, ¨eran seis sujetos vestidos con chalecos de color verde con la inscripción MUNICIPALIDAD DE LA PLATA¨
7.- El testimonio prestado por Gabriel Tapia de fs. 15, testigo presencial cuyo relato es conteste a la totalidad de lo recabado en autos, quién aporta datos del vehículo en el que se movilizaban y de la inscripción de la misma, como otras circunstancias de interés en relación al modo, lugar y tiempo en que se comete el ilícito.
8.- Informe de fs. 17/21.
9.- El testimonio de personal policial actuante de fs. 30 quién tras investigaciones realizadas logra dar con el vehículo utilizado para la comisión del ilícito.
10.- El testimonio de fs. 32/33 y la documental acompañada de fs. 34/35.
11.- La declaración testimonial de fs. 37 quién refiere expresamente quién es el conductor de la camioneta en cuestión, manifestando asimismo que el sindicado autor prestaría tareas en la delegación de Villa Elvira dependiente de la Municipalidad de La Plata.
12.- Placas Fotográficas de fs. 39/42.
13.- El testimonio de fs. 43/44
14.- El testimonio de fs. 45.
15.- Informe de fs. 47 vta.

II. Adecuación Típica:

El ilícito descripto se califica ¨prima facie¨ como constitutivo del delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, con arreglo a lo normado por el art. 167 inc.2º del Código Penal.

III. Autoría Responsable:

Asimismo, existen en autos motivos bastantes para sospechar que Lautaro Gastón Gil apodado ¨EL LAUCHA¨, es uno de los autores penalmente responsables del ilícito descripto, lo cual se acredita mediante los elementos de cargo reseñados en la materialidad ilícita a los que me remito por razones de brevedad específicamente de la directa imputación realizada en la declaración obrante a fs. 37, la acreditación realizada en placas fotográficas de fs. 39/42 cuyos relatos y testimonio fotográfico resulta ser contestes a las declaraciones de los testigos presenciales de fs. 14 y 15.
Por ello de conformidad a las normas procesales en vigencia, seguidamente

IV. Resuelvo:

I. Designar audiencia para el día 14 de Diciembre de 2015 a las 09.00 hs., a los fines recepcionarle la declaración contemplada en el art. 308 del C.P.P., a Lautaro Gastón Gil en orden al delito descripto en el acápite II.
II. Notifíquese al Defensor particular y al imputado de autos, a tal fin líbrese oficio a la Coordinación Departamental de Investigaciones en Función Judicial.



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