
La justicia nacional de primera instancia en lo Contencioso administrativo Federal y la Cámara de dicho fuero entendieron previamente que dicha normativa implicaba que YPF no se encontraba alcanzada por el decreto de acceso a la información pública N° 1172/2003 y, por ende, no correspondía acceder a la entrega del contrato celebrado entre YPF y sus afiliadas y Chevron Corp y sus afiliadas.
Tal criterio fue revisado y dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo conocido hoy.
Este acuerdo, que se firmó el 16 de julio de 2013, tuvo como único objetivo generar el primer desarrollo de no convencional de la Argentina. En poco más de dos años, Chevron ingresó por el mercado único y libre de cambio (MULC) más de 2500 millones de dólares en Loma Campana. Esta
actividad impulsó el crecimiento de la economía del país y generó alrededor de 5000 puestos de trabajo nuevos entre directos e indirectos.
La producción total de no convencionales (Vaca Muerta) de YPF supera los 54.000 barriles equivalentes diarios, de los cuales 47.000 barriles equivalentes diarios provienen exclusivamente de esta área.
Todos estos resultados ubican a Loma Campana como el segundo yacimiento más productivo del país y el primero de no convencional fuera de Norteamérica.