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jueves, 22 de octubre de 2015

La Plata: El fiscal Romero pidió la detención del acusado de femicidio en Villa Elisa

El fiscal Marcelo Romero pidió la prisión preventiva  para Oscar Abramo, de 39 años,  acusado de matar  a su pareja Sonia Mabel Morel Escurra, que fuera encontrada ayer enterrada en el domicilio que compartían en 18 y 424 de Villa Elisa y tapada con un pelotero.

Según se supo, como todavía no se realizó la autopsia debido al pedido de la forense quien solicitó darle al cuerpo 72 horas de frío, no se conocen aun cómo murió la mujer.

A continuación el texto del Pedido de detención de Abramo solicitado por el Fiscal Marcelo Romero

SOLICITA LIBRE ORDEN DE DETENCION.- CONVALIDE.

Señor Juez de Garantías:

Marcelo Carlos Romero, Fiscal de la UFIJ nro. 6 Departamento Judicial La Plata, en la Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-039346-15 caratulada: "Morel Escurra Soña Mabel s. Homicidio ", a V.S. respetuosamente dice:

I.Objeto:

En tiempo y forma legales de V.S. solicita libre orden de detención en perjuicio de OSCAR DANIEL RAUL ABRAMO, cuyas demás circunstancias personales lucen a fs. 35, ello así conforme los fundamentos de hecho y derecho que en los acápites que siguen se deducirán.

II. Materialidad ilícita:

Existen en autos, elementos suficientes e indicios vehementes, de que sin poder precisar fecha-, pero presumiblemente en los primeros dias del mes de agosto del año en curso, un sujeto de sexo masculino - por motivos y circunstancias ha esclarecer - abusando de su condición de hombre y en desmedro al género opuesto, le quitó la vida violentamente a su concubina Sonia Mabel Morel Esurra, en el domicilio que compartian ubicado en calle 18 nro. 110 entre 424 ty 425 de la localidad de Villa Elisa, enterrando luego el cuerpo de la occisa en el patio del mismo predio, con el evidente
propósito de ocular la evidencia.
Ello se acredita mediante las siguientes constancias:
1. Constancia de llamada al Sistema de Emergencias 911.
2. Declaración testimonial de Fernando Javier Hereñu de fs. 03/05, primo del imputado, quien da cuenta de las principales cirunstancias de los hechos y en especial de la manera en que toma conocimiento de lo sucedido. Asimismo Relata episodios de violencia padecidos con anterioridad por la victima.
Describe al imputado como una persona violenta y maltratadora, no solo con la victima sino tambien con sus parejas previas.
3. Croquis ilustrativo de fs. 07.
4. Informe de fs. 10, del que surge que no existe denucnia alguna sobre averiguación de paradero respecto de la causante.
5. Los dichos de Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 11/12, empleado policial.
6. Placa escaneada de fs. 13.
7. Informe de fs. 14 proveniente del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones y constancia de radicación de fs. 15/16, de los que surge que la victima tenia radicación permanente en el pais y no registra movimientos migratorios.
8. Acta de constatación policial de fs. 20/21, que protocoliza el procedimiento llevado a cabo aen el la vivienda que habitaba la vicitima junto al imputado y sus hijos.
En ella se detalla el momento en que la instrucción y peritos actuantes hallan el cuerpo de quien en vida fuera Sonia Morel Escurra, enterrado a unoS 30 centímetros de profundidad en el patio de dicho terreno.
9. Placas escanedas de fs. 22/23.
10. Declaración testimonial de Alejandro Leguizamon, vecino que da cuenta del vicnulo existente entre el imputado y la victima de autos. Quien señala que desde hace aproximadamente tres meses no ve a la víctima, habiendose enterado por comentarios que la nomrbado se habría ido la Paraguay.
11. Acta de procedimiento de fs. 27/28 que isntrumenta la aprehensión del encartado y secuestro de sus pertenencias.
12. Placas escaneadas de fs 29/34.
13. Los dichos de Facundo Gaston Frias a fs. 36/37, quien oficio de testigo de actuación y ratifica el acta de 27/28.
14. El testimonio de Andres Omar Hereñu de fs. 43/44, primo del imputado, cuyos dichos son contestes con el resto de plexo convictivo, en especial con el de su hermano Fernando Javier Hereñu, en particular respecto a la violenta convivencia de la pareja y el maltrato proferido por el imputado hacia su mujer.
15. Acta de Exposicion Civil de fs. 52 realizda por el imputado en la comisaria de la Mujer dando cuenta del abandono de hogar de su mujer. Refiere que Sonia Escurra al irse se llevo su ropa y pertenencias personales, dejando a sus hijos.
16. Declaración testimonial ampliatoria de Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 53/54, numerario policial quien, fue testigo de actuación de las manifestaciones producidas por Laura Valera Abramo, hermana del imputado, las que en razon del vínculo con el mismo, no fueron volcadas en el acta. En especial describe la manera en que la mencionada toma conocimiento del accionar delictivo.
17. Documental de fs. 55.
18. Los dichos de Nelson Benito Paz a fs. 56/58, vecino del lugar. Testigo presencial de los espidios de violencia de los que continuamente era víctima Sonia Morel, por parte de su concubino.
Incluso recuerda que en una oportunidad el imputado, golpeó salvajamente en todo el cuerpo a su mujer embarazada con un cinto sin ningún tipo de reparo por la presencia de extraños y terceros.
Refiere asismismo que "Oscar" era una persona celosa, y acusaba a Sonia de prostituta, manifestaciones y reclamos que eran escuchados por él con frecuencia.
Por su parte, también se entero por parte del propio encartado, que su mujer lo habia dejado.
19. Documental de fs. , que da cuenta de la existencia de la IPP nro. 25491-14 ante la UFIj n ro. 1 por delitos del que resulta víctima Sonia Morel Escurra.

III. Adecuación típica:

El ilícito descripto se califica prima facie como constitutivo del delito de Homicidio doblemente calificado - por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre a una mujer mediante violencia de género- en los términos del art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.
Con la precariedad de este estadio y sin perjuicio de lo que surja de la ampliación de la investigación considero que la conducta enrostrada merece dicho encuadre legal.
Tengo en cuenta para ello los reiterados episodios de violencia a los que era sometida no sólo la víctima sino también sus hijas y el desprecio del imputado hacia el género opuesto, extremo acreditado como quedo demostrado con elso elementos de prueba antes mencionados.
Por su parte la circusntancia de haber construido sobre la improvisada sepultuRa de su mujer un pelotero para que jueguen los hijos de la occisa, demuestra y exhibe un repulsivo desprecio por la vida de Sonia Mabel Morel Escurra, manCillando hasta el día de ayer su memoria.

IV. Autoría Responsable:

Asimismo, existen en autos motivos bastantes para sospechar que OSCAR DANIEL RAUL ABRAMO, resulta ser autor penalmente responsable del ilícito descripto, lo cual se acredita mediante los elementos de cargo descriptos en la materialidad ilicita en especial de:
Los antecedentes de episodios de violencia física ejercidos sobre la victima por parte del encartado en oportunidades anteriores a que se produjera el hecho que se investiga, documentado a traves de los sendos testimonios de los vecinos y familiares, como asi de existencia de la IPP nro. 06-00-25491-14.
Valoro de igual modo la circunstancia de haber sido hallado el cuerpo sin vida de la victima enterrado en el patio de la vivienda en la que convivían, con signos de haber permanecido alli durante un tiempo compatible al transcurrido desde su desaparición.
Por su parte, sopeso los dichos del efectivo policial Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 53/54, quien reproduce las manifestaciones producidas por Laura Valera Abramo, hermana del imputado, las que en razon del vinculo con el mismo, no fueron volcadas en el acta. En especial describe la manera en que la mencionada toma conocimiento del accionar delictivo.

V. Convalide secuestro:

Visto las razones de gravedad y urgencia que motivaron el procedimiento y secuestro materializado en autos, de V.S. solicita su convalidación atento tales fundamentos.


VI. Derecho:

Funda lo solicitado en lo previsto en los arts. 56, 151, 219, 220, 226, ss. y concs. del Digesto Ritual.

VII. Petitorio:

Por lo expuesto, fundamentos de hecho y derecho invocados de V.S. solicita:
1. Libre la orden de detención requerida, poniendo en su caso, a disposición de este Ministerio Público al encartado a efectos de la recepción de la audiencia contemplada en el art. 308 del Ritual.
2. Convalide el secuestro Y procedimiento materilizado en autos.


Dígnese V.S. de conformidad que
SERA JUSTICIA.-






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