En la jornada de hoy continuaron las pericias en el domicilio de 493 y 133.

El Fiscal del caso de femicidio en Gonnet, ocurrido en la jornada de ayer, Marcelo Romero, consideró que se encuentran reunidas las condiciones exigidas por los Art. 146 y 151 del Código Procesal Penal y realizó el pedido de detención para Marcelo Núñez (hasta ahora en calidad de aprehendido), que deberá resolver el Juez Juan Pablo Masi. Así lo expresó en el oficio elevado al Juez de Garantías.
REQUIERE SE LIBRE ORDEN DE DETENCION
Sr. Juez de Garantías:
Marcelo Carlos Romero, Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 6 del Departamento Judicial La Plata, en la causa Nº 26195-15 caratulada “Homicidio en grado de tentativa”, a V.S. digo:
I - OBJETO:
Que encontrándose reunidas las condiciones exigidas por los arts. 146 y 151 del Código de Procedimiento Penal, es que vengo por el presente a solicitar se libre la correspondiente orden de detención respecto de Marcelo Raúl Núñez.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.P., fundamento la petición en las siguientes consideraciones:
II - HECHO:
Que considero que hasta el momento y con la precariedad convictiva de esta etapa, se encuentra suficientemente comprobado que en las primeras horas de la mañana del 8 de julio de 2015, en el domicilio conyugal de calle 493 entre 132 y 133 Nro. 3759 de esta ciudad, un sujeto de sexo masculino asestó golpes y puñaladas con un destornillador, en la humanidad de su cónyuge Claudia Elizabeth Salgán, con intenciones de causarle la muerte; sucumbiendo la misma finalmente en horas de la noche, luego de ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital de Gonnet, y como consecuencia de las graves heridas causadas.
En efecto, de las actuaciones reunidas al momento surge que la víctima ingresó al Hospital de Gonnet, en horas de la mañana, donde al constatarse que había ingresado sin signos vitales, se le habían practicado maniobras resucitatorias y sometido a una intervención quirúrgica, constatándose
que presentaba las siguientes lesiones: contusión en región frontal de cráneo con cefalohematoma y excoriación, hematoma bipalpebral de ojo izquierdo, excoriaciones lineales y petequias anterior y lateral de cuello, herida punzante de 1 cm en hipocondrio izquierdo, y herida similar en región pectoral izquierda; constatándose además un edema cerebral mediante TAC; todo ello estableciendo serio peligro de muerte y pronóstico reservado; la víctima dejó de existir en horas de la noche, tras corta agonía y no obstante los esfuerzos médicos en contrario.
El hecho descrito y cuyas precisas circunstancias se encuentran en estado de investigación, se constata a través de las siguientes pruebas:
1) El acta de procedimiento de fs. 1 y vta., en la que se relatan las primeras noticias del hecho, la constitución de los efectivos policiales en el nosocomio en que se encontraba la víctima y la incautación de las prendas de vestir de la víctima.
2) El acta de procedimiento de fs. 2, en la que se deja constancia de la identificación de la víctima como Claudia Elizabeth Salgán, las primeras noticias sobre las circunstancias del hecho y la aprehensión del esposo de la víctima, Marcelo Raúl Núñez, en el domicilio conyugal, preservándose el mismo.
3) Las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales que intervinieron en la aprehensión de Nuñez, Mauricio Matías Tropiano y Martín Nicolov, de fs. 5 y 6, quienes informan que al momento de ser aprehendido, de manera espontánea emitió las siguientes expresiones: "Se me fue la mano, me mandé un cagadón, la agarré mandando un mensaje y era con un flaco, se me pasó la mano y la pinché con un destornillador, me vivía metiendo los cuernos, me cansé de ella y de su familia"
4) La declaración testimonial de Florencia Cabrera, madre de la víctima de autos, de fs. 8, quien informa sobre la historia de desaveniencias de la pareja, así como de agresiones de parte del imputado, y el conocimiento del hecho y el estado de su hija, mientras se encontraba en el nosocomio al que fuera trasladada para su atención.
5) El acta de procedimiento de fs. 10 en la que se da cuenta del estado de la vivienda y la incautación de ropas que portaba el imputado, así como otras tareas de investigación.
6) La declaración testimonial de Lucía Alejandra Salgán Cabrera, de fs. 12, hermana de la víctima, informando de previas y recientes peleas entre víctima y victimario.
7) La declaración testimonial de Gustavo Adrián Matamoro, de fs. 13, vecino que acudiera al lugar de los hechos ante los pedidos de auxilio, advirtiendo a la víctima y a su esposo en el exterior de la vivienda que ocupaban, y que llamó al servicio 911, trasladando a la fallecida hasta el Hospital San Roque de Gonnet.
8) La declaración de María Fernanda Salgán Cabrera, de fs. 14, hermana de la víctima, quien informa de manera concordante con otros testimonios de diferentes situaciones de desaveniencia conyugal.
9) Declaración testimonial de Luis Francisco Matamoro, de fs. 15, vecino del lugar, que escuchara gritos de auxilio de un hombre, advirtiendo que la víctima se encontraba tirada en la calle inconciente, prestando las primeras asistencias para trasladarla al hospital, y quien escuchara asimismo a Marcelo Núñez diciendo: "La macana me la mandé yo".
10) El acta de incautación de fs. 16, en la que se da cuenta del secuestro de las prendas de vestir que portaba Marcelo Raúl Núñez al momento del hecho, con manchas hemáticas en diferentes partes.
11) El precario médico y el reconocimiento médico legal, de fs. 21 y 22 / 23, donde se determina que la víctima ingresó al hospital a las 6.20 hs., con paro cardiorrespiratorio traumático, realizándose maniobras de resucitación, con asistencia respiratoria mecánica, y con evidencias de traumatismo encefalocraneano, cefalohematoma, escoriaciones en el cuello (hematomas), lesión punzocortante en cara anterior de hemitorax izquierdo y otro en hipocondrio izquierdo.
12) El parte preventivo ampliatorio de fs. 25, que da cuenta del fallecimiento de la víctima en el nosocomio en que se encontraba internada.
III - CALIFICACION:
Que el hecho precedentemente descripto constituye ¨prima facie¨ el delito de homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.
IV - AUTORÍA RESPONSABLE:
Que asimismo existen en la causa elementos de convicción suficientes como para sostener que Marcelo Raúl Núñez -argentino, casado, empleado metalúrgico, de 44 años de edad, domiciliado en calle 493 entre 132 y 133 Nro. 3759 de Gonnet, DNI 22.174.623, nacido el 2 de febrero de 1971- ha participado en la comisión del delito de marras en el rango de autor.
Que para así considerarlo tengo en cuenta la circunstancia de haber sido aprehendido a poco de la comisión del hecho, tras trasladar a la víctima al hospital luego del ataque, y retirarse al domicilio que compartían, usando aún la ropa que llevaba al momento de la comisión del ilícito.
Valoro asimismo las propias declaraciones del imputado, recogidas por los testimonios de testigos presenciales.
En el mismo sentido tengo en cuenta las circunstancias en que fuera habido el autor.
Todo ello según lo que surge del acta de procedimiento de fs. 1, el acta de procedimiento y aprehensión de fs. 2, las declaraciones de los efectivos policiales de fs. 5 y 6, la declaración testimonial de Florencia Cabrera de fs. 8 y 9, el acta de procedimiento de fs. 10, la declaración testimonial de Gustavo Adrián Matamoro de fs. 13, la declaración testimonial de Luis Francisco Matamoro de fs. 15, las ropas que portaba el imputado tal como han quedado detalladas en el acta de fs. 16.
V - PETITORIO:
Por lo expuesto, y encontrándose reunidos los recaudos legales previstos en el ritual, es que solicito se libre ORDEN DE DETENCIÓN respecto de Marcelo Raúl Núñez, en orden al delito de homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal; para que una vez efectivizada la misma, se ponga al detenido a inmediata disposición de este Ministerio, a los fines de proceder a recibirle la correspondiente declaración prevista por el art. 308 del ritual. (arts. 146, 151 y cc. del C.P.P.).
Asimismo requiero de V.S. se sirva convalidar las medidas cumplidas durante el procedimiento por razones de necesidad y urgencia (art. 59, 219, 220, 226 y ccs.)
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 6
La Plata, de julio de 2015.