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sábado, 11 de julio de 2015

Piden orden de detención por el crimen del sereno en Punta Lara

El hecho se produjo ayer a las 10:10, cuando un joven, que se hallaba drogado y alcoholizado, comenzó a discutir con Miguel Raúl Miguela, jubilado, de 65 años, que se desempeñaba como sereno en un club de pesca ubicado en la esquina de Almirante Brown y 18, en Punta Lara.

En forma repentina, el muchacho, de 20 años, no dudó en agredir a ladrillazos en la cabeza a Miguela, quien cayó al suelo. De inmediato, este malviviente empezó a patear a la víctima, que luego dejó de existir en el Hospital Horacio Cestino, en el citado distrito.

Posteriormente, el autor del terrible crimen fue apresado por integrantes de la comisaría de Punta Lara (2a de Ensenada), en avenida Costanera y 18.

La causa por este ilícito se encuentra a cargo del Dr. Marcelo Romero, fiscal en turno del departamento judicial de La Plata quien por estas horas ya pidió la detención del mismo.


REQUIERE SE LIBRE ORDEN DE DETENCIÓN

Sr. Juez de Garantías:

Marcelo Carlos Romero, Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 6 del Departamento Judicial La Plata, en la causa Nº 26426-15 caratulada “Homicidio”, a V.S. digo:

I - OBJETO:
Que encontrándose reunidas las condiciones exigidas por los arts. 146 y 151 del Código de Procedimiento Penal, es que vengo por el presente a solicitar se libre la correspondiente orden de
detención respecto de Rubén Oscar Del Fabro.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.P., fundamento la petición en las siguientes consideraciones:

II - HECHO:
Que considero que al momento se encuentra suficientemente comprobado que alrededor de las 10.10 hs. del 10 de julio de 2015, en la puerta de acceso del Club de Pesca Río de la Plata, ubicado en calle Costanera y 18 C de Punta Lara, partido de Ensenada, un sujeto de sexo masculino atacó con intenciones de causarle al muerte a Miguel Angel Miguela, a quien golpeó repetida y salvajemente, con piedras, patadas y golpes de puño en todo su cuerpo y en el cráneo hasta causar su deceso; dándose de inmediato a la fuga y siendo aprehendido por personal policial convocado al efecto en cercanías del lugar del ataque, al que también atacó cuando intentaban su aprehensión.
Este sádico accionar y terrible resultado quedan evidenciados a partir de los múltiples testimonios de los testigos presenciales que se encontraban en el lugar y que percibieron cómo el aprehendido, tomando una piedra golpeaba a la víctima en su cráneo hasta dejarlo desfigurado y al borde de la muerte, circunstancia que aconteció en poco tiempo después en el nosocomio al que fue trasladado de manera inmediata.
Tal lo que ha quedado plasmado en las declaraciones testimoniales de Jonathan Emanuel Pérez de fs. 10; Raúl Alejandro Villegas de fs. 11; la declaración de Héctor Ismael Moriondo de fs. 13; la declaración testimonial de Maximiliano Milone de fs. 14; la declaración testimonial de William Wilson Aguilera Torres de fs. 29; la declaración testimonial de Eleonor Villarnobo de fs. 30.
En el mismo sentido tengo en cuenta el acta de procedimiento de fs. 6 / 7, las fotografías de fs. 8, el acta de inspección ocular de fs. 20, el croquis ilustrativo de fs. 21, el reconocimiento médico legal de fs. 28, y el acta de procedimiento de fs. 33.

III - CALIFICACION:
Que el hecho precedentemente descripto constituye ¨prima facie¨ el delito de homicidio con ensañamiento en los términos del art. 80 inc.2 y resistencia a la autoridad en los términos del art. 239 del Código Penal, en concurso real, en los términos del art. 55 del mismo cuerpo legal.

IV - AUTORÍA RESPONSABLE:
Que asimismo existen en la causa elementos de convicción suficientes como para sostener que Rubén Oscar Del Fabro -argentino, de 20 años de edad, desempleado, domiciliado en calle 5 entre 18 y 20 de Punta Lara, DNI 38.390.355, nacido el 6 de octubre de 1994, hijo de Rubén José y de Analía Josefa Corvalán- ha participado en la comisión del delito de marras en el rango de autor.
Tal lo que surge de las manifestaciones de los múltiples testigos presenciales, quienes se expiden de manera concordante, así como los indicios y pruebas recogidos en el lugar del hecho inmediatamente después de su comisión; en concordancia con lo obrado en fs. 10, 11, 13, 14, 29, 6 /7 y 33.

V - PETITORIO:
Por lo expuesto, y encontrándose reunidos los recaudos legales previstos en el ritual, es que solicito se libre ORDEN DE DETENCIÓN respecto de Rubén Oscar Del Fabro, en orden al delito de homicidio con ensañamiento en los términos del art. 80 inc.2 y resistencia a la autoridad en los términos del art. 239 del Código Penal, en concurso real, en los términos del art. 55 del mismo cuerpo legal; para que una vez efectivizada la misma, se ponga al detenido a inmediata disposición de este Ministerio, a los fines de proceder a recibirle la correspondiente declaración prevista por el art. 308 del ritual. (arts. 146, 151 y cc. del C.P.P.).
Asimismo requiero de V.S. se sirva convalidar las medidas cumplidas durante el procedimiento por razones de necesidad y urgencia (art. 59, 219, 220, 226 y ccs.)







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