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jueves, 10 de julio de 2014

Piden que los presos cobren jubilación

El planteo fue realizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación contra una resolución de la ANSeS

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) pidió la rehabilitación del beneficio jubilatorio de un detenido, al cuestionar la limitación legal que prohíbe a las personas condenadas cobrar sus jubilaciones.

El reclamo se efectuó contra una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que interrumpió el pago del haber jubilatorio a una persona luego de su condena, según se informó oficialmente.

Esa decisión se tomó sobre la base de la aplicación directa de los artículos 12 y 19.4 del Código Penal, los cuales sostienen, primero, que las penas de prisión de más de tres años implican la inhabilitación absoluta, y segundo que esta inhabilitación importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.

La Procuración Penitenciaria de la Nación, no obstante, advirtió en un comunicado que la aplicación automática de estas reglas "es contraria a la Constitución Nacional y a los instrumentos de derechos humanos ya que restringe los derechos a la seguridad social y a la propiedad sin consideración de las particularidades de cada caso en el marco de un proceso judicial y sin evaluar sus consecuencias concretas sobre la dignidad del encierro".

A fines de 2013 la Procuración había expresado "estos déficits en un documento de análisis más amplio donde postuló la posibilidad de otorgar" a esas reglas del Código Penal "un impacto mucho más acotado, limitado a los casos donde la percepción de la jubilación efectivamente tenga una relación directa con el hecho delictivo reprochado".

Para la Procuración Penitenciaria, el derecho federal obliga al Estado argentino a interpretar las
reglas "del modo más restrictivo posible", en sintonía con la decisión que tomó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de cinco pensionistas contra el Estado de Perú

La Procuración subrayó que limitar el derecho a la seguridad social se inscribe en la misma sintonía de otras sanciones accesorias sobre derechos patrimoniales, de familia o electorales, "sin atención a la efectiva justificación y necesidad de su imposición y de las consecuencias concretas en cada caso".

Dato: El actual Código Penal tiene 90 años de edad

Fuente: Tinta Judicial

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