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jueves, 18 de julio de 2013

Los detalles de la reglamentación de la Ley de Doblaje

La puesta en vigencia de esta ley presentada en 1986 que anunció anoche la Presidenta, impone que el doblaje de las películas extranjeras en la Argentina deberán ser realizados por actores y locutores locales.


El artículo 1° de la reglamentación de la norma 23.316, establece que “la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios”.

La puesta en vigencia de esta ley presentada en 1986, fue anunciada anoche por la mandataria durante la reinauguración del Cine Gaumont-Espacio Incaa Km. 0, significa que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.

También en materia teatral se establecerá equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo a los traductores y escritores argentinos que se dedican a esas tareas.


En el articulado publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece “la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de `Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje`, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)”.

El artículo 6 de la Ley, detalla que “las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos, deberán renovar las pertinentes inscripciones”.

En tanto, el artículo 10 instruye al Incaa “para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente”.

Télam

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