Según fuentes del caso, en calle 7 y 37 una persona informó a efectivos que realizaban su recorrida que un vehículo se desplazaba a escasos metros iba por la avenida zigzagueando pasando los semáforos y arrojando un botella de bebida alcohólica, presuntamente de cerveza, por la ventanilla del rodado.
Habiendo visualizado al auto intentan interceptarlo pero este continua con su marcha hasta la intersección de las calle 7 y 32. Al proceder a identificar a sus ocupantes la mujer que iba a bordo dice ser personal policial, ante tal circunstancia se procedió a hacer la consulta via radial a la operadora del sistema de emergencias 911 respecto a si el legajo aportado correspondía a personal policial, siendo informado por la operadora a vuelta de cambio que dicho legajo en efecto correspondía a personal policial.
Teniendo en cuenta que ambas personas tenían aliento etílico y tomando como base la violación al protocolo de presidencia que dicta la cuarentena social obligatoria es que se procedió a la aprehensión de ambos sujetos a tenor del articulo 205 y 239 del Código Penal de La Nación, secuestro de vehículo marca Ford Focus
Intervino la Secretaria 9 Juzgado Federal N°3 convalidando lo actuado y previa consulta con el titular del Juzgado Federal dispone la DETENCIÓN de ambos ciudadanos a tenor de los artículos 230 bis - 231 y 284 del Código Penal. Interviene también la Auditoria General de Asuntos Internos por tratarse de personal policial.
Habiendo visualizado al auto intentan interceptarlo pero este continua con su marcha hasta la intersección de las calle 7 y 32. Al proceder a identificar a sus ocupantes la mujer que iba a bordo dice ser personal policial, ante tal circunstancia se procedió a hacer la consulta via radial a la operadora del sistema de emergencias 911 respecto a si el legajo aportado correspondía a personal policial, siendo informado por la operadora a vuelta de cambio que dicho legajo en efecto correspondía a personal policial.
Teniendo en cuenta que ambas personas tenían aliento etílico y tomando como base la violación al protocolo de presidencia que dicta la cuarentena social obligatoria es que se procedió a la aprehensión de ambos sujetos a tenor del articulo 205 y 239 del Código Penal de La Nación, secuestro de vehículo marca Ford Focus
Intervino la Secretaria 9 Juzgado Federal N°3 convalidando lo actuado y previa consulta con el titular del Juzgado Federal dispone la DETENCIÓN de ambos ciudadanos a tenor de los artículos 230 bis - 231 y 284 del Código Penal. Interviene también la Auditoria General de Asuntos Internos por tratarse de personal policial.