
"Si son nulas las resoluciones precedentes por ausencia de realización de audiencias públicas, esa invalidez se extiende inexorablemente a las disposiciones subsiguientes que padecen del mismo vicio", indicó la fiscal.
El titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, había habilitado en la víspera la feria judicial para tratar la cautelar presentada por el Cepis, que objeta la nueva resolución de Energía, en la que se fija el tope del 400 por ciento para los usuarios residenciales y del 500 para comercios y pymes.
Russo aclaró también que "tenemos, en consecuencia, un pronunciamiento judicial que no solamente invalidó las resoluciones 28 y 31 que habían establecido un nuevo cuadro tarifario sino que contuvo un plus: determinó volver al estado de cosas previo al dictado de ambas resoluciones. Resulta nítido, por tanto, que el Ministerio (de Energía y Minería) demandado no estuvo habilitado para cambiar ese statu quo".
La fiscal explicó que la nueva medida cautelar interpuesta por el Cepis "es tributaria" del proceso
iniciado contra las resoluciones 28 y 31 y remarcó que "el hecho de que a posteriori del pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones del circuito, el Ministerio de Energía haya emitido nuevas resoluciones sobre la misma materia, intentando alterar de tal modo las consecuencias del mencionado fallo, en modo alguno añaden elementos que trasunten la pregonada autonomía" de la nueva medida cautelar.
La fiscal Russo, por último, se pronunció de forma favorable a la solicitud del Cepis porque "la alteración del sistema establecido por el pronunciamiento de la Alzada traería aparejada la aplicación de aumentos indiscriminados que aquella sentencia ha vedado, con el consecuente perjuicio para el patrimonio de centenares de miles de habitantes de la Nación".
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