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viernes, 7 de abril de 2017

Procesaron y embargaron a Gustavo Cordera

Con motivo de la denuncia realizada el 12 de agosto de 2016 por la presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Fabiana Tuñez, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, ha decretado el procesamiento sin presión preventiva y el embargo de sus bienes a Gustavo Cordera, por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 212 de Código Penal de la Nación (Art. 306 del C.P.P.N.) por “incitación pública a la violencia colectiva”.

Cabe destacar que es la primera ocasión en que el Consejo Nacional de las Mujeres realiza una querella de este tipo por “incitación a violencia colectiva, instigación acometer delito, apología del crimen e infracción ley 23.592 por actos discriminatorios.

El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo rector de las políticas públicas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y responsable de la articulación de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres. En virtud de ello, se promueve la transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

El avance hacia esta transformación social está orientado por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales, ley de Orden Público y de aplicación en todo el territorio de la República.

La Ley 26.485, normativa modelo en la región, amplía la definición de violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

En su artículo 5, define a la violencia simbólica como aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Desde el Consejo Nacional de las Mujeres, en función de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley, trabajamos día a día para avanzar en la eliminación y modificación de normas sociales discriminatorias, prácticas socioculturales perjudiciales o nocivas que restringen, en la realidad, las posibilidades de ejercicio de los derechos de las mujeres.

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