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jueves, 30 de julio de 2015

El nuevo Código Civil y Comercial traerá cambios en la liquidación de expensas

A pocas horas de entrar en vigencia el Código Civil y Comercial, la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata llevó adelante una “mesa de trabajo” donde se brindaron algunas explicaciones respecto a la nueva norma y las modificaciones introducidas en materia de Propiedad Horizontal.

El Dr. Federico Chiesa, asesor de la Cámara, señaló que “la ley Propiedad Horizontal 13.512 (1948) ha sido una materia en franco ascenso y evolución, en tanto régimen de convivencia como plexo jurídico”. Y agregó que necesitaba una reforma pero esta debería haber sido más precisa.

El vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata, Ariel Coppari, se refirió a uno de los temas que más preocupan a la sociedad, si habrá o no incremento en las expensas. Al respecto explicó: “Habrá cambios a la hora de determinar los gastos ordinarios y los extraordinarios. Con la nueva norma se considerarán expensas ordinarias algunos rubros que hasta el momento son incluidos como gastos extraordinarios como ser mantenimiento, reparación o estética que pasarán a ser un gasto común. Esto impactará en el monto a pagar de expensa, dependiendo el porcentaje de cada consorcio y de los gastos que deban afrontar. En este sentido, el propietario afrontará los mismos costos, pero se puede encarecer para los inquilinos, que deben pagar las expensas ordinarias”.


Chiesa se refirió a algunos puntos salientes del nuevo Código:

Más allá de lo técnico de la normativa, respecto del propietario común, se especifican con mayor detalle algunas de sus obligaciones, por ejemplo informar al administrador su domicilio especial (pues de lo contrario, será considerado como su asiento legal, el correspondiente a su piso o departamento).

Otra nota destacada refiere al Administrador consorcial, que a pesar de hallarse sujeto a mayor
control del Consejo de Propietarios (que pasa a ser un órgano legal, anteriormente creado por vía reglamentaria o asamblearia), se le imponen una serie de deberes que vislumbramos de difícil aplicación práctica en ciertos casos particulares, con un eventual incremento en el valor de las expensas, (piénsese en edificio de gran cantidad de unidades funcionales, ante el caso que de todo reclamo administrativo o judicial que afecte al consorcio, debe ser notificado a todos los propietarios en un lapso no mayor de 48 horas).

Trascendentes resultan a su vez, los cambios en materia de la Asamblea consorcial, ya que este órgano siempre sujeto a requisitos de forma muy rígidos en cuanto a la validez del acto, pareciera que adopta el camino de una mayor flexibilidad, autorizándose en ciertos casos que los propietarios se autoconvoquen así como la toma de decisiones fuera del ámbito de la asamblea.

Respecto a las deudas de expensas, se modifica el régimen de prescripción de 5 años para el reclamo por deudas de expensas, dicho plazo se reduce a 2 años. En este caso hay diversidad de opiniones a partir de cuándo se cuentan los 2 años.



“La implementación del nuevo Código dependerá de la interpretación que den los jueces a la nueva normativa y habrá que estar atentos a la jurisprudencia”, finalizó Chiesa.

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