El playero de una estación de servicio YPF ubicada en City Bell evitó un robo al rociar con nafta a un delincuente que lo amenazó con un revólver y le exigió la recaudación. El ladrón terminó detenido por la policía, que llegó al lugar minutos después.
El viernes, a las 6.30, un joven en bicicleta se acercó hasta los surtidores de la YPF ubicada en Camino Centenario y Güemes, de City Bell.
Con un revólver que ocultaba en el canasto intimidó a uno de los playeros, a quien le pidió la recaudación. El empleado tomó la manguera de uno de los surtidores y apuntó contra el delincuente, al que empapó con nafta.
Ante la reacción del playero, el delincuente intentó dispararle pero, aunque gatilló dos veces, el disparo no salió. Dos empleados de la estación de servicio y un cliente se tiraron encima del asaltante, que quedó reducido hasta que llegó la policía y se lo llevó detenido.
El ladrón fue trasladado a la Comisaría Décima y luego llevado a declarar ante el fiscal Marcelo Romero, pero se negó a hablar. Quedó detenido, acusado de "tentativa de robo calificado y portación ilegal de arma de uso civil".
Tenía un revólver calibre 32 largo, con dos municiones servidas y dos intactas en su tambor. La Justicia investiga si, minutos antes del infructuoso robo, el delincuente asaltó a los empleados de otra estación de servicio.
Toda las secuencia del hecho quedó registrada por las cámaras de seguridad de la YPF, que ya sufrió numerosos asaltos, según relataron sus empleados.
Hoy se conoció que el Juez de Garantías, César Melazo, hizo lugar al pedido de ampliación de cargos en la causa de la estación de servicio de Centenario y Güemes.
Según explicó el fiscal Marcelo Romero a este medio, puede verse en las imágenes de las cámaras de seguridad que el ladrón disparó dos veces a la altura del abdomen del playero aunque la bala no salió. Se pudo comprobar que el arma era apta para percutar aunque la falla estaba en la munición, por eso no salió el disparo.
Así consta en el pedido del Fiscal Romero:
JR.-
//Plata 19 de septiembre de 2016.-
AUTOS y VISTOS:
Para
resolver en la presente I.P.P. respecto de lo solicitado por el Sr. Agente
Fiscal, Dr. Marcelo Carlos Romero;
Y CONSIDERANDO:
Que
el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se amplíe el
auto de detención dictado respecto del incusado Pacheco N........ En ese orden
de ideas, sostiene que los hechos de marras son constitutivos "prima
facie" de los delitos de
"Homicidio criminis causa cuya penalidad se agrava por el empleo de arma
de fuego en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado en grado
de tentativa", en los términos de los arts. 42, 80 inc. 7mo., 166 inc.
2do., segundo párrafo, 41 bis y 55 del Código Penal (fs. 51/53).-
Que en mérito a las consideraciones y
conclusiones vertidas en los considerandos II a IV a las que arriba el Sr.
Agente Fiscal en el requerimiento que antecede -las cuales doy por reproducidas en el presente en un claro honor a la
brevedad-, se encuentran reunidas las condiciones exigidas por los Arts.
146 y 151 del C.P.P. (arts. 151, 210 y c.c. del C.P.P.).-
Habida
cuenta de ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente
Fiscal y ampliar el auto de detención oportunamente dictado al incusado de
autos, incorporando la presunta comisión del delito de "Homicidio
criminis causa cuya penalidad se agrava por el empleo de arma de fuego en grado
de tentativa", en los términos de los arts. 80 inc. 7mo., 41 bis y 42
del Código Penal (arts. 1, 23, 146, 151, 209, 210 y Cc. del C.P.P.).-
POR
ELLO; de conformidad con lo merituado;
RESUELVO:
1.- Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Marcelo
Carlos Romero, y ampliar el auto de detención dictado a fs. 38/vta., respecto
de Pacheco N.......... en orden a la presunta comisión de los delitos de "Homicidio criminis causa cuya
penalidad se agrava por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, en
concurso real con robo calificado en grado de tentativa", en los
términos de los arts. 42, 80 inc. 7mo., 166 inc. 2do., segundo párrafo, 41 bis
y 55 del Código Penal, respecto de los hechos investigados en la presente (arts. 1, 23, 146, 151, 209, 210 y Cc. del
C.P.P.).-
2.- Vuelva la presente I.P.P. a la Ufi
N°6 Dtal., encomendando al Sr. Agente Fiscal las notificaciones del presente al
imputado su Defensa.-
Sirva
lo proveído de atenta nota de remisión.-