Es para Oscar Abramo, quien está acusado del femicidio de su pareja, Sonia Morel Escurra de 25 años y madre de tres hijos, en el domicilio que compartían en 18 entre 424 y 425. Aunque no se pudo precisar la fecha del deceso, se sabe que Abramo golpeó con brutalidad a su mujer en el rostro y para ocultar el hecho la enterró en el patio aun con vida, por lo que la muerte se produjo por asfixia, tras lo cual construyó un pelotero encima de donde yacía el cuerpo.
Se lo acusa de "Homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre a una mujer mediante violencia de género". Así se detalla en el pedido de prisión preventiva:
REQUISITORIA DE PRISIÓN PREVENTIVA
Sr. Juez de Garantías:
Marcelo Carlos Romero, Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 6, en la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-039346-15 en la que se investiga el delito de Homicidio calificado del que resultara víctima Sonia Mabel Morel Escurra a V.S. digo:
I.-OBJETO: Que en legal forma y tiempo oportuno vengo por el presente a solicitar el dictado de la prisión preventiva de Oscar Daniel Raúl Abramo por darse a su respecto los requisitos de procedencia exigidos por el art. 157 y ccts. del Cód. Procesal Penal.
II.- MATERIALIDAD ILICITA: Del estudio de los elementos de prueba reunidos en autos, resulta justificada la existencia del delito que se le imputa, a saber: que sin poder precisar fecha-, pero presumiblemente en los primeros días del mes de agosto del año en curso, un sujeto de sexo masculino - por motivos y circunstancias aún no esclarecidas - abusando de su condición de hombre y en desmedro al género opuesto- le quitó la vida a su concubina Sonia Mabel Morel Escurra, en el domicilio que compartían ubicado en calle 18 nro. 110 entre 424 y 425 de la localidad de Villa Elisa.
En efecto el imputado golpeó brutalmente en el rostro a la víctima, tras lo cual, aún encontrándose con vida y con la finalidad de ocultar evidencia enterró el cuerpo de la misma en el patio del mismo predio, causándole su muerte por asfixia por sofocación.
Que las circunstancias descriptas resultan de las siguientes constancias de la causa:
1.- Constancia de llamada al Sistema de Emergencias 911.
2.- Declaración testimonial de Fernando Javier Hereñu de fs. 03/05, primo del imputado, quien da cuenta de las principales cirunstancias de los hechos y en especial de la manera en que toma conocimiento de lo sucedido. Asimismo Relata episodios de violencia padecidos con anterioridad por
la víctima. Describe al imputado como una persona violenta y maltratadora, no solo con la victima sino tambien con sus parejas previas.
3.- Croquis ilustrativo de fs. 07.
4.- Informe de fs. 10, del que surge que no existe denuncia alguna sobre averiguación de paradero respecto de la causante.
5.- Los dichos de Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 11/12, empleado policial.
6.- Placa escaneada de fs. 13.
7.- Informe de fs. 14 proveniente del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones y constancia de radicación de fs. 15/16, de los que surge que la víctima tenia radicación permanente en el país y no registra movimientos migratorios.
8.- Acta de constatación policial de fs. 20/21, que protocoliza el procedimiento llevado a cabo en la vivienda que habitaba la víctima junto al imputado y sus hijos. En ella se detalla el momento en que la instrucción y peritos actuantes, en presencia del suscripto, hallan el cuerpo de quien en vida fuera Sonia Morel Escurra, enterrado a unos 30 centímetros de profundidad en el patio de dicho terreno.
9.- Placas escanedas de fs. 22/23.
10.- Declaración testimonial de Alejandro Leguizamón, vecino que da cuenta del vínculo existente entre el imputado y la víctima de autos. Quien señala que desde hace aproximadamente tres meses no ve a la víctima, habiéndose enterado por comentarios que la nombrado se habría ido la Paraguay.
11.- Acta de procedimiento de fs. 27/28 que instrumenta la aprehensión del encartado y secuestro de sus pertenencias.
12.- Placas escaneadas de fs 29/34.
13.- Los dichos de Facundo Gastón Frías a fs. 36/37, quien oficio de testigo de actuación y ratifica el acta de 27/28.
14.- El testimonio de Andrés Omar Hereñu de fs. 43/44, primo del imputado, cuyos dichos son contestes con el resto de plexo convictivo, en especial con el de su hermano Fernando Javier Hereñu, en particular respecto a la violenta convivencia de la pareja y el maltrato proferido por el imputado hacia su mujer.
15.- Acta de Exposición Civil de fs. 52 realizada por el imputado en la comisaria de la Mujer dando cuenta del abandono de hogar de su mujer. Refiere que Sonia Escurra, al irse, se llevó su ropa y pertenencias personales, abandonando a sus hijos.
16.- Declaración testimonial ampliatoria de Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 53/54, numerario policial quien, fue testigo de actuación de las manifestaciones producidas por Laura Valera Abramo, hermana del imputado, las que en razón del vínculo con el mismo, no fueron volcadas en el acta. En especial describe la manera en que la mencionada toma conocimiento del accionar delictivo.
17.- Documental de fs. 55.
18.- Los dichos de Nelson Benito Paz a fs. 56/58, vecino del lugar. Testigo presencial de los episodios de violencia de los que continuamente era víctima Sonia Morel, por parte de su concubino. Incluso recuerda que en una oportunidad el imputado, golpeó salvajamente en todo el cuerpo a su mujer embarazada con un cinto sin ningún tipo de reparo por la presencia de extraños y terceros. Refiere asismismo que "Oscar" era una persona celosa, y acusaba a Sonia de prostituta, manifestaciones y reclamos que eran escuchados por él con frecuencia. Por su parte, también se entero por parte del propio encartado, que su mujer lo había dejado.
19. Documental de fs. , que da cuenta de la existencia de la IPP nro. 25491-14 ante la UFIJ n ro. 1 por delitos del que resulta víctima Sonia Morel Escurra.
20.- Declaración testimonial de Fabiana Esther Blanco de fs. 71/74 y de María Itati Segovia de fs. 91/vta, quienes fueron parejas del imputado de autos y dan cuenta de la violencia que sufrían por parte del mismo.-
21.- Acta de necropsia de fs.- 112/vta
22.- Copias certificadas de la I.P.P N° 06-00-025491-15, que inician por denuncia de la víctima de autos.
23.- Informe de operación de autopsia obrante a fojas 137/145 donde consta que la misma presentaba hematomas en cara de donde surge como causal probable de muerte "ad referendum" de lo que surja de las pericias complementarias, un Síndrome de asfíctico por sofocación.
III.- CALIFICACION: El hecho así descripto, corresponde ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de Homicidio doblemente calificado - por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre a una mujer mediante violencia de género- en los términos del art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.
Dicha calificación se sustenta en los reiterados episodios de violencia a los que era sometida no sólo la víctima sino también sus hijas y el desprecio del imputado hacia el género opuesto, extremo acreditado como quedo demostrado con los elementos de prueba antes mencionados.
Por su parte la circunstancia de haber construído sobre la improvisada sepultura de su mujer un pelotero, para que jueguen los hijos de la occisa, demuestra y exhibe -en un acto de extrema abominación y cinismo- un repulsivo desprecio por la vida de Sonia Mabel Morel Escurra, mancillando su memoria.
IV.- AUTORIA: Que existen elementos de convicción suficientes para sostener que Oscar Daniel Raúl Abramo resulta ser uno de los autores del hecho precedentemente descripto, y ello se acredita a través de:
- Los antecedentes de episodios de violencia física ejercidos sobre la víctima por parte del encartado en oportunidades anteriores a que se produjera el hecho que se investiga, documentado a través de los sendos testimonios de los vecinos, ex parejas y familiares, como así de existencia de la IPP nro. 06-00-25491-14 en la que la propia víctima de autos denuncia que recibió golpes por parte del imputado de autos como así también que el mismo la amenazó de muerte refiriéndole "...A vos te mando al cementerio y a tus hijas al hospital..."
- Valoro de igual modo la circunstancia de haber sido hallado el cuerpo sin vida de la víctima enterrado en el patio de la vivienda en la que convivían, con signos de haber permanecido allí durante un tiempo compatible al transcurrido desde su desaparición.
- Por su parte, sopeso los dichos del efectivo policial Juan Pablo Hajdukowicz a fs. 53/54, quien reproduce las manifestaciones producidas por Laura Valera Abramo, hermana del imputado, las que en razón del vínculo con el mismo, no fueron volcadas en el acta. En especial describe la manera en que la mencionada toma conocimiento del accionar delictivo.
- Asimismo del indicio de mendacidad que se infiere de la circunstancia de haberse presentado el imputado de autos en la sede de la Comisaría de la Mujer y de la Familia de La Plata el día 4 de agosto del corriente año y donde realiza una exposición civil refiriendo que la víctima de autos "...se retira del hogar, llevándose ropa y pertenencias personales...", como así también de las declaraciones testimoniales de los familiares y vecinos obrantes en autos que manifiestan que el imputado de autos refirió que la víctima de autos lo abandono haciendo alusión a que la misma se habría ido a Paraguay.-
V.- DECLARACIÓN: Conforme resulta de fs 81/82 el imputado OSCAR DANIEL RAUL ABRAMO ha comparecido a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., por ante esta Fiscalía de Instrucción actuante, habiendo hecho uso del derecho de negarse a declarar.
VI.-PETITORIO: Por lo antes expuesto a V.S. solicito se dicte auto de prisión preventiva respecto del imputado OSCAR DANIEL RAUL ABRAMO por encontrarse reunidos los requisitos de procedencia exigidos por el art. 157 y ccts. del Cód. Procesal Penal.
Proveer V.S. de conformidad,
SERA JUSTICIA