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martes, 27 de mayo de 2014

Mató a su esposa en Gonnet. Ahora tiene salidas laborales

El contador Leonardo Crespo trabajará en una empresa de transportes. En breve, se recibirá de comunicador social.

La Cámara Penal de La Plata otorgó este martes 27 de mayo el beneficio procesal de las salidas laborales al contador Leonardo Rafael Crespo (50), quien fue condenado a 22 años de prisión por de asesinar a su esposa Analía Escamochero (38).

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara con votos 2 a 1. Por la mayoría, los jueces Carlos Silva Acevedo y Raúl Dalto resolvieron que además del arresto domiciliario del que goza Crespo debía concederse las salidas laborales.

Las mismas se concretarán entre lunes y sábado durante seis horas. Crespo se desempeñará como contador de una empresa de transporte.

“Realmente estaba ante una situación de crispación” dijo el defensor de Crespo, Damián Barbosa. “Necesitaba trabajar. Su madre está enferma y es jubilada. Esa jubilación era el único ingreso para mantener a los hijos de Crespo, una chica de 15 y un chico de 17 años, que además sufre de epilepsia”.

“Es muy importante este fallo porque en ese trabajo Crespo tendrá un sueldo en blanco, con aportes y obra social”, indicó el abogado.

También precisó que "en concordancia con la decisión adoptada hace un poco más de un año, los jueces Dalto y Silva Acevedo nos dieron la razón a nuestro pedido. La semana que viene Crespo
comenzará a trabajar para solventar a su familia".

La situación de salud del hijo y de la madre y la ausencia de una obra social fueron los dos argumentos de base esgrimidos por los jueces.

El recurso de amparo presentado por la defensa del condenado justificó el pedido en que Crespo y su familia no pueden vivir sólo con una jubilación, motivo por el cual la justicia definió la medida.

El voto en disidencia de la Cámara correspondió a la magistrada Silvia Oyhamburu.

En la resolución que se le había otorgado a Crespo el arresto domiciliario, el camarista Dalto explicó que “la prisión preventiva es una medida cautelar aseguradora del cumplimiento de los fines del proceso y entre ellos, procurar la comparecencia del procesado a los efectos del juzgamiento”.

También señaló que “una vez pronunciada la sentencia condenatoria, la privación de la libertad de quien ha sido condenado –aún cuando no haya adquirido firmeza- tiene como finalidad específica garantizar la ejecución de la pena.”

“En este caso -agregó- no hay peligro de entorpecimiento probatorio”, puesto que el caso ya fue ventilado en audiencia oral y el fallo revisado en instancias superiores.

El voto del doctor Dalto contó con la adhesión de su colega Silva Acevedo. En la postura mayoritaria se consideró que el condenado, cuenta con un buen concepto en el penal donde se encuentra detenido. Además se tomaron en cuenta los favorables informes psicológicos y psiquiátricos, como así también los socio-ambientales.

La camarista Oyhamburu votó en sentido contrario a sus colegas y concluyó que el condenado debe seguir cumpliendo la pena en un establecimiento carcelario.

De este modo, Crespo continuará cumpliendo la pena en su casa, aunque ahora el condenado podrá salir a trabajar.

Además, ya culminó sus estudios en la licenciatura de comunicación social. Sólo le resta terminar la tesis de grado, referida a la educación en contexto de cárceles. Tiene uno de los promedios más altos de su promoción.

Fuente: Tinta Judicial

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