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martes, 15 de octubre de 2013

La Cámara de Turismo Regional participó de nuevas reuniones por la futura ordenanza de Alquiler Temporario de Departamentos en la ciudad

A raíz de la futura ordenanza de departamentos temporarios en la ciudad de La Plata, continuaron las reuniones en la Presidencia del Concejo Deliberante local donde Cámara de Turismo estuvo presente -una vez más- acompaña por técnicos del Colegio de Martilleros.

“Nuestra condición de destino turístico, está avalado en características históricas, culturales y económicas, ya podemos vislumbrar también a la ciudad como un destino de negocios, eventos y ocio, nuestra ubicación estratégica con accesos por vía terrestre, aérea y las obras del puerto nos posicionan fuertemente”, señaló el presidente de la Cámara de Turismo Regional Daniel Loyola.
Teniendo en cuenta que el llamado “alquiler temporario” es una realidad local e internacional, impulsamos que la mayor cantidad de plazas calificadas pasen a formar parte de la oferta en el mayor grado de igualdad técnica y tributaria que sea posible, para no desalentar la inversión en la hotelería tradicional ya instalada, en obra o en proyecto.

Desde la Cámara se trabaja para favorecer el desarrollo de la actividad turística, contemplando el interés de todas las partes y en particular atención al turista que nos visite.

Puntos a considerar:

-En el Código Civil se regulan los alquileres temporarios en zonas turísticas. A tal efecto es necesario
como primer punto de la ordenanza sea declarar a la ciudad de La Plata como zona turística.
- Creación de un Registro de Alojamientos Temporarios bajo la órbita del EMATUR (en consonancia con la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires).
-Establecer requisitos mínimos en cuanto a seguridad, higiene y salubridad. Fiscalización conjunta a cargo del EMATUR y de la Dependencia Municipal que corresponda en cada caso.
- Contemplar un anexo con el contrato básico, responsabilidades, y establecimiento de los tribunales turísticos en caso de arbitrajes cuando estos estén en funcionamiento, mientras tanto recurrir a tribunales de mediación del Colegio de Abogados. Copia del mismo con fines estadísticos.
-Registro de pasajeros y libro de quejas

Temas a evaluar:
- Obligatorio para los propietarios de más de 3 unidades (igual que la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
-Condominios o edificios parciales o totales legislación hotelera.
-Requisitos de habilitación: bomberos, accesibilidad, protección para niños en enchufes y balcones, etc.
- Servicios mínimos: mobiliario, kitchenette, vajilla, ropa de cama.
- Servicio de limpieza: mínimo una vez por semana.
- Depósitos/garantías
-Horarios check in/check out
-Mínimo de noches.
-Máximo: 6 meses