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viernes, 4 de diciembre de 2020

Denuncian tala indiscriminada de árboles en las márgenes del arroyo Don Carlos de Gonnet

 Marcelo, un vecino de la zona de Plaza Almafuerte denunció que desde una casa particular se encomendó la tala y poda indiscriminada de ejemplares que se encuentran en las márgenes del arroyo Don Carlos a la altura de calles 25 y 497.



"Bn calle 25 entre 497 y 498 un particular mandó a realizar una poda indiscriminada en la forestación paralela al arroyo, algo que según la consulta realizada al municipio está absolutamente prohibido. Una pena lo sucedido,  por favor denle difusión", solicitó el vecino apenado por la pérdida que contribuye a la desforestación del lugar perjudicando el medio ambiente y el ecosistema existente.



Digesto Municipal de La Plata

CÓDIGO DEL ESPACIO PÚBLICO

ORDENANZA 9880



Capítulo 5: DEL ARBOLADO URBANO

ARTÍCULO 128°: Se entiende al arbolado urbano el constituido por las especies arbóreas emplazadas en el espacio público de carácter ornamental y paisajístico, cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los habitantes y sustento del equilibrio ambiental.

RTÍCULO 129°: Los árboles existentes en calles, paseos públicos y propiedades municipales afectadas al uso público, son declarados patrimonio de la comunidad, sin importar quien los implantó en su oportunidad y por lo tanto quedan bajo exclusiva potestad administrativa de la municipalidad.

ARTÍCULO 130°: Toda intervención sobre el arbolado urbano requerirá la aprobación previa de la dependencia comunal competente.

(...)

ARTÍCULO 132°: Queda prohibida su poda y/o extracción sin la autorización expresa de la dependencia municipal competente, como también ocasionar daños de cualquier tipo, fijar elementos extraños, barnizar, encalar o pintar, en troncos y ramas.

ARTÍCULO 133°: Prohíbese la construcción de canteros sobreelevados respecto al nivel de la vereda en las cazuelas correspondientes al árbol. Asimismo no se podrá lavar veredas con agua jabonosa u otra sustancia que pudiera afectarlo.

ARTÍCULO 134°: Los trabajos de poda o extracción serán ejecutados previo informe técnico.

(...)

ARTÍCULO 143°: Todo ciudadano tiene el deber y el derecho de denunciar las infracciones en perjuicio del arbolado público, su pasividad lo hará solidariamente responsable con los infractores.