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viernes, 31 de julio de 2020

Se aprobó la ley que regula el Teletrabajo

La misma establece el derecho a la desconexión digital, la alternancia entre presencial y a distancia a pedido del trabajador y obliga al empleador a proveer equipamiento.  Regirá, previa reglamentación, a los 90 días de terminada la Pandemia.




La Cámara alta aprobó la ley de Teletrabajo

Según la ley aprobada, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

Télam