La Municipalidad de La Plata llevará a cabo operativos de control con el objetivo de verificar la utilización de sal en los locales gastronómicos, tanto en la elaboración de los productos como en la oferta de saleros en las mesas, luego de que el Concejo Deliberante local aprobara una ordenanza que regula su uso.
La medida pretende promover hábitos saludables, incentivando al público a reducir el consumo de sal en las comidas y, por lo tanto, disminuir el impacto de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión.
Según se informó, fue motivada por la Secretaría de Salud de la comuna tras su puesta en práctica en otros distritos del país y logró concretarse el pasado 23 de octubre cuando el cuerpo legislativo platense la transformó en ordenanza municipal.
Al respecto, el subsecretario de Control Administrativo de la cartera de Salud municipal, José María Andiarena, detalló: “La ordenanza se origina en el convenio que firmó el intendente Julio Garro con el Ministerio de Salud bonaerense, en el marco del programa nacional ‘Proteger’, que trabaja en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles”.
En ese sentido, la Nación y la Provincia pretenden fortalecer los programas de prevención y detección temprana de las enfermedades no transmisibles (ENT) como el tabaquismo, la diabetes y la hipertensión, por lo que el convenio contempla una línea de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para trabajar en ello a nivel local.
“El acuerdo incluye una serie de pautas y requisitos y uno es sancionar una norma a través del Concejo Deliberante para trabajar en el consumo responsable de la sal de mesa en pos de la disminución de la hipertensión”, informó Andiarena.
La flamante Ordenanza N° 11.573 tiene como objetivo “promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comidas rápidas y afines del Partido de La Plata, así como también en la producción de panificados, pastas y en la elaboración de alimentos en comedores, hospitales y escuelas, tanto públicos como privados”.
“Es muy importante la inclusión de fábricas y despachos de panificados ya que son de consumo
masivo”, remarcó el funcionario.
La puesta en marcha de la medida implica que en los establecimientos de La Plata dedicados a la gastronomía no deberán ofrecerle a los clientes ni saleros ni sobres de sal, salvo que sean requeridos expresamente, y a su vez, plantea que están obligados a ofrecer sal con bajo contenido de sodio.
Además, los locales tendrán que contar con la identificación logotípica correspondiente, mientras que el municipio deberá difundir el listado de comercios que se adhieran acompañando el uso responsable de sal.
Como parte de la normativa, la Secretaría de Salud comunal pondrá a disposición de los establecimientos comerciales adheridos información sobre los efectos nocivos del consumo de sal, debiendo exhibirse en restaurantes, bares, locales gastronómicos y afines donde se expendan comidas, en lugar visible y en letra clara, la leyenda "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud".
En esa línea, Andiarena señaló: “Aquellos comercios que se adhieran voluntariamente a la norma durante los primeros 180 días, recibirán un estímulo por parte del municipio que les otorgará el logo identificatorio de ‘Local adherido’, así como una campaña de difusión del consumo responsable de sal”.
Controles y multas por incumplimiento
La entrada en vigencia de la ordenanza N° 11.573 contempla el control por parte del Municipio de los locales que elaboran o expenden alimentos con el objetivo de exigirles el cumplimiento de la misma y sancionarlos en caso de no hacerlo.
“Para las tareas de contralor, trabajamos en forma conjunta entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Producción y la Dirección de Bromatología”, anunció Andiarena y adelantó: “Generaremos instructivos y jornadas especiales de capacitación para los inspectores, además de delinear un esquema para recorrer los comercios comprometidos con la nueva disposición”.
Según explicita la ordenanza, el incumplimiento de la misma será sancionado por la Municipalidad de La Plata con una multa equivalente a 11 módulos conforme al artículo N° 11 del Código Contravencional, en la primera infracción y 22 módulos en la segunda infracción; mientras que a partir de la tercera infracción se procederá a la clausura del local por un plazo mínimo de siete días corridos.