La medida apunta a que el gobierno de la provincia de Buenos Aires cumpla con el pago del medio aguinaldo del mes de junio en forma completa y no en cuatro pagos como está pautado. Según el fallo, el gobernador tiene que cumplir con el pago en los próximos cinco días hábiles
"Es una acción que interpusieron los gremios estatales Ate, la Asociación Judicial Bonaerense y otros trabajadores particularmente también", explicó el juez en lo contencioso administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, en diálogo con un medio nacional.
"En una decisión colectiva de los trabajadores de la provincia de Buenos Aires y lo que aquí está en debate no es la cuestión presupuestaria en sí misma, no es las dificultades que tenga el gobernador para pagar o no si no, que el gobernador,ha ejercido facultades al margen de la Ley", expresó Arias.
"Las autoridades públicas, a diferencia de las personas privadas que podemos decidir lo que querramos siempre que no esté prohibido, las autoridades públicas es al revés: todo lo que no está permitido no lo pueden hacer. Acá el gobernador no tiene una norma que lo habilite a proceder de esta manera que lo hizo, por eso se dictó esta medida cautelar", explicó el magistrado.
"Es más, el gobernador tiene medidas que lo obligan a pagar el aguinaldo en dos veces (junio y diciembre) y tiene que sujetarse a la ley de presupuesto de la provincia de Buenos Aires, que el mismo ha remitido a la legislatura para su aprobación", detalló.
"Hay una Ley de presupuesto a la cual el gobernador se tiene que sujetar, que ha sido propuesta por el mísmo, de acuerdo al procedimiento constitucional y que el gobernador tiene que acatar y tiene que estar previsto el pago de los aguinaldos y tiene que haber previsto los recursos", disparó.
"Es más, en la recaudación de la provincia de Buenos Aires no ha surgido ningún déficit, se ha recaudado incluso más de lo previsto y tampoco hubo hechos extraordinarios como catástrofes climáticas o de otro tipo que implicara erogaciones superiores previstas a las del presupuesto. La Ley de presupuesto debería cumplirse sin ningún tipo de impedimento", aseguró Arias.
En cuanto al envío a la legislatura del proyecto de emergencia económica Arias expresó que "el propio envío de e proyecto de ley de emergencia económica para estos casos implica que el gobernador necesita de esa norma. Es un reconociemiento de la ilegalidad de este acto. Es preciso decir que la leyes tienen efecto hacia futuro, no son retroactivas. Una eventual ley de emergencia podría tener efectos para el próximo aguinaldo en el mes de diciembre, pero no para estos hechos pasados y consumados. Salvo que la ley expresamente establezca la retroactividad de la medida".
"El gobernador puede tener dificultades, pero eso no lo habilita a incumplir la ley. Debería haberse presentado ante la legislatura, quien es la que tiene la potestad presupuestaria, la que le ha votado la ley de presupuesto y haber pedido que modifiquen la ley de presupuesto, pedir que declaren la emergencia y que lo habiliten a tomar estas medidas. Pero no puede hacerlo sin norma que lo habilite", reflexionó.
"Yo creo que da lugar a que la justicia penal investigue, un presunto delito de malversación de caudales públicos, o bien, un incumplimiento de los deberes de funcionario público. El gobernador debe sujetarse a las leyes. Los que tenemos responsabilidades públicas somos los que tenemos que dar el ejemplo de cumplir normas", agregó.
"Hay leyes que establecen como se debe de pagar el aguinaldo y cuándo. Él no puede apartarse y decir no voy a cumplir la ley porque no me alcanza la plata. Me parece que no es saludable a las instituciones. Este tipo de actos deben ser investigados por la justicia penal, más aún si se cumple la medida cautelar", finalizó el juez Arias".
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