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lunes, 18 de mayo de 2015

Le redujeron la pena al violador de un niño de seis años porque para la Justicia la víctima "es homosexual"

Para la Cámara de Casación Penal bonaerense, el chico "estaba habituado a que lo abusen". "El abuso pasó, pero no fue tan ultrajante", agregó el fallo


La Cámara de Casación Penal bonaerense le redujo la pena a un hombre condenado por abuso sexual a un niño de 6 años, argumentando la supuesta orientación sexual de la víctima. El fallo fue repudiado por La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que expresó su "estupor" por la resolución.

El caso fue desarrollado por el programa "El Expediente" que se emite por el canal de cable C5N. Para la Justicia, el acusado Mario Tolosa, un hombre que se desempeñaba como vicepresidente del Club Florida, abusó sexualmente de un niño de seis años el 6 de marzo de 2010 en esa localidad del partido bonaerense de Vicente López.

El dirigente pasó a buscar al niño para llevarlo a entrenar y, una vez en el campo de juego, llevó al menor a un baño y allí lo sometió sexualmente. Al regresar a su casa el niño -identificado sólo con la inicial "G"-, le contó a su abuela lo sucedido. La abuela comprobó las lesiones y realizó la denuncia correspondiente.

Cuando comenzó el juicio, la Justicia condenó a Tolosa a 6 años por "abuso sexual con acceso carnal" pero la Cámara de Casación de San Isidro le redujo la pena a 3 años y dos meses.

En un fallo emitido recientemente, los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués consideraron que la pena impuesta debía ser reducida argumentando que el niño víctima del abuso tenía "una orientación sexual homosexual y estaba habituado a que lo abusen". "Es gay, ya tiene su sexualidad definida. El abuso pasó pero no fue tan ultrajante", agregó el fallo. Ver texto de la sentencia

Los jueces Piombo y Sal Llargués ya habían protagonizado un hecho similar cuando en 2011 solicitaron la reducción de la pena impuesta a un Pastor acusado de abusar de dos niñas de 14 y 16 años, argumentando que "son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas".

Al respecto Esteban Paulón, presidente de la FALGBT expresó: "No salimos de nuestro estupor ante este fallo de la Cámara de Casación bonaerense que, avasallando los más básicos criterios judiciales, promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso".

"Pretender que una supuesta orientación sexual de la víctima de un abuso es un atenuante al momento de juzgar un caso de este tipo es desconocer completamente la Convención de los derechos del niño y la ley de Protección Integral a la infancia, al tiempo que proyecta un mensaje discriminatorio y estigmatizante que nuevamente vincula el abuso sexual con la orientación sexual de las personas, que son dos aspectos que no tienen ninguna relación", finalizó.Los mismos jueces que redujeron la pena de un violador por considerar que la víctima, de seis años, “es gay”; beneficiaron a un pastor que abusó de dos menores.

En 2011, los magistrados Piombo y Sal Llargues absolvieron a Domingo Francisco Avalos (quien abusó sexualmente de dos niñas) respecto de los delitos de corrupción de menor de edad calificado por intimidación, reduciendo la pena de 18 años a 9 años y 6 meses de prisión y argumentaron que las menores pertenecen a una clase social que acepta las relaciones sexuales a temprana edad y que, además, libremente habrían prestado su consentimiento.

En su momento el presidente del bloque oficialista Raúl Pérez presentó una denuncia ante el Jurado
de Enjuiciamiento de Magistrados para que se investigue si cometieron mal desempeño de sus funciones y ante el INADI. El pedido de Jury por parte del legislador se fundamentó en que los argumentos dados por Piombo y Sal Llargues en la causa del pastor, conformaba un "razonamiento perverso".

En   2001 Alberto Fabián Sala (47),  había  sido condenado a 17 años de cárcel y en 2006, el Tribunal de Casación Penal bonaerense le redujo la pena a 14 tras evaluar como atenuante su perfil psicológico. 

Por ese emotivo, Salas estaba en libertad y en junio de 2013 entró al segundo piso del edificio ubicado en la calle 5, entre 47 y 48, número 777. 

Una mujer policía de 27 años, que se desempeña en el área de comunicaciones, estaba saliendo de su departamento y fue sorprendida por un masculino de contextura física muy robusta que intentó ingresar por la fuerza. 

Le colocó una trompada en la boca, la lesionó y ella quedó casi desvanecida, relató el fiscal Marcelo Romero a la prensa y agregó que "intentó meterla hacia adentro colocándole un trapo en la boca". 

Romero explicó que, una vez adentro del inmueble, la mujer logró tomar su arma reglamentaria y disparar varias veces contra Salas. 

"Hay por lo menos cinco disparos, uno le impactó y le provocó la muerte", dijo Romero. 

Tras la defensa de la policía, el asaltante, pese a estar herido, escapó y murió en la puerta del edificio. 

Al analizar la condena de Salas en 2006, los jueces confirmaron que, tal como se había probado en el juicio oral, el imputado interceptaba a las mujeres en edificios, las amenazaba con un arma, abusaba de ellas, las obligaba a lavar su ropa interior y finalmente les robada el dinero que tenían encima. 

Las víctimas habían sido una alumna de la carrera de Odontología y una abogada. Sin embargo, los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, al resolver a favor de la reducción de pena, tuvieron en cuenta su perfil de "sádico" y "psicópata". 

Además, citaron como antecedente el caso Fabián Tablado, el joven que asesinó a puñaladas a su novia Carolina Aló, y argumentaron que debe tenerse en cuenta el perfil psicológico del imputado "al momento de merituar la pena" como "atenuante". 

En disidencia se expresó el juez Carlos Natiello porque esa cuestión ni siquiera había sido introducida por la defensa. 

Según los informes que evaluó la sala I, el violador condenado tenía una alteración de la personalidad con rasgos psicopáticos perversos, con progresiva y creciente agresividad, todo asociado a un trastorno sexual sádico, con peligrosidad para sí y para terceros. 

Por entonces, el fiscal Romero, que había instruído la causa de Salas, había considerado que la psicopatía "es un agravante y no un atenuante" y explicó que así fue planteado durante el juicio oral, en el que se había pedido la pena de 18 años de prisión que nunca se cumplió.

Fuente: Recopilación Web

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